La Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncia a Venezuela 🇻🇪 por el derecho a la Identidad de Género ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En Venezuela el cambio de sexo o de nombre no está permitido y, de pasó, la transexualidad es ilegal desde el 2012.
Washington. EEUU 🇺🇸: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sometió a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 14.452 o también llamado Julián Alejandro Parra Patiño vs Venezuela.
La petición que fue presentada en el año 2018, fue admitida el 16 de julio de este año luego de que la Comisión IDH llegó a la conclusión que el Estado venezolano no otorgó, ni garantizó el respeto al debido proceso y las garantías constitucionales de Patiño.
El caso trata de Julián Patiño, un hombre que a los 30 años, y que actualmente tiene 40 años, fue despedido luego de que se conociera que era un chico trans e intersexual y, debido a esto, ese mismo año él y su madre fueron amenazados y dias después fue agredido por desconocidos cuándo iba de regreso a su casa.
Al denunciar esto ante las autoridades venezolanas (en especial al CICPC, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) los funcionarios le obligaron a utilizar su nombre legal y pronombres femeninos. En Venezuela está ilegalizado la transexualidad.
Su denuncia fue enviada al Ministerio Público y hasta 2026 no ha recibido respuesta alguna de algún avance.
En el 2017, solicitó el cambio de nombre en el Registro Civil. La solicitud fue automáticamente denegada.
En el 2022, participó en una protesta por los derechos de las personas trans 🏳️⚧️ venezolanas 🇻🇪 y tras la difusión de sus declaraciones fue despedido de la Universidad Popular del Ambiente Frutos Vivas junto a su pareja y otras personas intersexuales.
En el Informe de Fondo de la CIDH 172/25, la misma concluyó que la respuesta estatal no le garantizó a Julián un acceso adecuado a la justicia y, de paso, concluyeron que el Estado venezolano incumplió los estándares de derechos humanos al obligar a José a utilizar un pronombre que no iba de acuerdo a su identidad de género, y que incumplió en su deber de actuar con sensibilidad, interseccionalidad y respeto.
Lo más preocupante del caso es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que Venezuela violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la integridad, la dignidad humana, libertad personal, garantías judiciales y los artículos 3,5, 7, 8.1, 11.2, 13, 18, 22, 24 y 25 de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), en relación con el artículo 1.1 en perjuicio de Julián Alejandro Parra Patiño.
Está realidad aleja a Venezuela de países que sí tienen legalizado el cambio de sexo y de nombre como Cuba, México, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Argentina, Perú, Brasil, Uruguay y Chile.
La CIDH solicitó a la Corte IDH las siguientes medidas para reparar el daño y garantizar su no repetición:
1. Reparar integralmente las violaciones
declaradas, incluyendo el daño material e
inmaterial, considerando su condición
interseccional como persona trans, intersex
y defensora.
2. Disponer atención en salud fisica y mental
para la rehabilitación de Julián Alejandro
Parra Patiño, de manera concertada y
tomando en cuenta que se encontraría fuera
de Venezuela.
3. Continuar la investigación penal de manera
diligente, efectiva y dentro de un plazo
razonable, para esclarecer los hechos,
identificar responsabilidades e imponer
sanciones, así como iniciar investigaciones
disciplinarias.
4. Adoptar garantías de no repetición,
incluyendo medidas para promover el
respeto de los derechos de las personas
LGBTI, protocolos de investigación libres de
sesgos y discriminación, y capacitación
obligatoria para cuerpos de seguridad y
operadores de justicia.
Artículo hecho por Fuerza Panameña LGBTIQ.


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